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Código de Comercio Artículo 1055 bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1055 bis.

Cuando el crédito tenga garantía real, el actor, a su elección, podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a este Código, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.



Federal de México Artículo 1055 bis CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1054 1055 1055 bis 1056 1057 ...1500

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